
El procedimiento para tramitar las disputas sobre nombres de dominio es singular.
El demandante deberá presentar demandas distintas ante los diferentes árbitros de resolución de disputas sobre nombres de dominio, según el tipo de TLD implicados en la disputa.
Para que prospere una demanda por disputa sobre un gTLD se exigen tres requisitos:
(1) que el nombre de dominio sea «idéntico o similar hasta el punto de crear confusión» con la marca perjudicada;
(2) que el titular no tenga derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio; y
(3) que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe. El demandante debe aportar pruebas que demuestren que las tres condiciones anteriores concurren simultáneamente.
Los requisitos de mala fe no son los mismos en todos los centros de arbitraje; en particular, algunos exigen que el dominio se haya registrado y utilizado de mala fe, mientras que otros solo exigen que se haya utilizado de mala fe.


