En una reciente decisión adoptada en virtud de la UDRP ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un grupo de expertos de tres miembros se negó a ordenar la transferencia de un nombre de dominio porque el demandante no logró demostrar que se había registrado o utilizado de mala fe.
Para que prospere una demanda en virtud de la UDRP, el demandante debe cumplir los tres requisitos siguientes:
(i) que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idéntico o confusamente similar a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y
(ii) que el demandado no tenga derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe.
-Anchovy News, mayo de 2021


