Comerciar con nombres de dominio no constituye en sí mismo mala fe

En una reciente decisión adoptada en virtud de la UDRP ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un grupo de expertos de tres miembros se negó a ordenar la transferencia de un nombre de dominio porque el demandante no logró demostrar que se había registrado o utilizado de mala fe.

Para que prospere una demanda en virtud de la UDRP, el demandante debe cumplir los tres requisitos siguientes:
(i) que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idéntico o confusamente similar a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y
(ii) que el demandado no tenga derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe.

-Anchovy News, mayo de 2021

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