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Dominios franceses de ultramar (.re, .pm, .tf, .wf, .yt): quién puede registrarlos

Los dominios de código de país de Reunión, San Pedro y Miquelón, las Tierras Australes y Antárticas Francesas, Wallis y Futuna y Mayotte siguen la misma política de nombres de Afnic que el .fr. Quién puede registrarlos, en qué se diferencian del .fr y cómo registrarlos desde fuera de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Dominios franceses de ultramar (.re, .pm, .tf, .wf, .yt): quién puede registrarlos

Los dominios franceses de ultramar .re, .pm, .tf, .wf y .yt son los dominios de primer nivel de código de país de Reunión, San Pedro y Miquelón, las Tierras Australes y Antárticas Francesas, Wallis y Futuna y Mayotte; Afnic, el registro del .fr, los gestiona con la misma política de nombres (Naming Policy) que el .fr, que los abre a las personas físicas que residen, y a las organizaciones que tienen su domicilio social o su establecimiento principal, en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Cada uno de estos cinco territorios tiene su propia extensión de dos letras, pero ninguno tiene su propio reglamento. Un mismo documento, la política de nombres de Afnic, determina quién puede ser titular de un .re o de un .yt y quién puede serlo de un .fr. Esta guía expone esa norma tal como la redacta Afnic, los pocos puntos en los que las extensiones de ultramar se diferencian del .fr y lo que puede hacer un titular situado fuera de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Todas las indicaciones sobre elegibilidad que siguen se basan en la versión de la política del 6 de julio de 2026, la vigente cuando se redactó esta guía.

Cinco territorios, un solo registro

El artículo 1.1 de la política de nombres enumera las extensiones que cubre: .fr para la Francia metropolitana y Córcega, .re para Reunión, .yt para Mayotte, .pm para San Pedro y Miquelón, .wf para Wallis y Futuna y .tf para las Tierras Australes y Antárticas Francesas. Las páginas de la propia Afnic recogen la historia de cada una:

ExtensiónTerritorioOcéanoAbierta al registro
.reReuniónOcéano Índicodesde julio de 2001
.ytMayotteOcéano Índicodesde diciembre de 2011
.tfTierras Australes y Antárticas FrancesasOcéano Índicodesde 2004
.pmSan Pedro y MiquelónOcéano Atlánticodesde diciembre de 2011
.wfWallis y FutunaOcéano Pacíficodesde diciembre de 2011

Afnic fue designada registro de estas extensiones mediante dos órdenes ministeriales (arrêtés) del 22 de junio de 2026, publicadas en el Diario Oficial francés (Journal officiel) del 26 de junio de 2026, una relativa al .re y al .tf (junto con el .mq, el .gp y el .gf) y la otra al .yt, el .pm y el .wf, y la concesión de servicio público francesa de cada una de ellas se adjudicó a Afnic en junio de 2026. El registro se realiza exclusivamente a través de registradores acreditados por Afnic: el artículo 3.1 de la política establece que Afnic no actúa como registrador, por lo que nunca se le puede enviar una solicitud directamente.

Quién puede registrar un dominio francés de ultramar

El artículo 5.1 de la política de nombres es la norma de elegibilidad, y es la misma para todas las extensiones que cubre la política. Establece que el registro o la renovación de un nombre de dominio puede solicitarlos cualquier persona física que resida, y cualquier persona jurídica que tenga su domicilio social o su establecimiento principal, en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países siguientes: Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La versión francesa, que prevalece en caso de dificultad de interpretación (artículo 9.2), dice lo mismo y añade que la norma se aplica en cada uno de los dominios de primer nivel.

De ese texto se desprenden directamente tres puntos:

  • Residencia, no nacionalidad. Una persona física cumple los requisitos si vive en uno de estos países. Un ciudadano francés que vive en Canadá no cumple la norma; un ciudadano portugués que vive en Bélgica, sí.
  • Domicilio social o establecimiento principal para las organizaciones. Una empresa, una asociación o cualquier otra persona jurídica cumple los requisitos por el lugar de su domicilio social o de su establecimiento principal. Una empresa con domicilio social en Italia puede ser titular de un .re; una empresa con domicilio social en Singapur y sin establecimiento principal en uno de estos países, no.
  • Ningún vínculo con el propio territorio. La norma no exige que el titular de un .yt esté en Mayotte, ni que el titular de un .pm esté en San Pedro y Miquelón. Cualquier titular elegible del espacio europeo descrito más arriba puede registrar cualquiera de las cinco.

La política añade dos obligaciones que se aplican a todos los titulares. El titular y el contacto administrativo deben ser localizables: ambos deben facilitar, y mantener operativos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, así como datos exactos que permitan establecer su identidad, actualizados a través de su registrador mientras el dominio esté activo (artículo 5.1). Además, el titular debe designar un contacto administrativo y un contacto técnico al presentar la solicitud, y mantenerlos durante toda la vida del dominio (artículo 5.2). El contacto administrativo puede ser el propio titular o un tercero, incluido el registrador, pero se le aplican las mismas normas de elegibilidad que al titular.

Cómo se comparan los dominios de ultramar con el .fr

Como la misma política rige las seis extensiones, la mayoría de las normas son idénticas. Las diferencias son pocas y figuran en la propia política:

Norma.fr.re.pm y .yt.tf y .wf
Quién puede registrar (artículo 5.1)Residentes y organizaciones de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, SuizaMisma normaMisma normaMisma norma
Nombres de uno o dos caracteres (artículo 2.2, punto 21)No figuran en la lista de exclusionesNo autorizadosNo autorizadosNo autorizados
Zonas cerradas el 15 de marzo de 2013 (artículo 2.7, punto 43)tm.fr, asso.fr y com.fr: se mantienen los nombres existentesasso.re y com.re: se mantienen los nombres existentesNinguna mencionadaNinguna mencionada; según el punto 45, como en las zonas cerradas (punto 44), solo se aceptan las operaciones conformes con la política y solo se realizan operaciones de cualificación relativas a la localización del titular y a su existencia
Periodo de validez (artículo 2.8)De uno a diez añosIgualIgualIgual
Publicación restringida para las personas físicas (artículo 8.4)Por defectoIgualIgualIgual
Resolución de litigios (artículo 7.2)Syreli y PARL EXPERTIgualIgualIgual

Dos de estas diferencias merecen un comentario. En primer lugar, el artículo 2.2 excluye los nombres de uno y dos caracteres alfanuméricos para el .pm, .re, .tf, .wf y .yt. Un nombre como ab.re no puede registrarse, sea cual sea el titular. En segundo lugar, el artículo 2.7, puntos 43 a 45, trata de las zonas cerradas al registro el 15 de marzo de 2013 (tm.fr, asso.fr, asso.re, com.fr y com.re). Los nombres de dominio ya registrados en ellas se mantienen, pero solo se aceptan las operaciones conformes con la política y solo se realizan operaciones de cualificación relativas a la localización del titular y a su existencia. El punto 45 establece que lo mismo se aplica a los nombres de dominio registrados bajo .tf y .wf.

Las demás normas de la política se aplican por igual a las seis. Las solicitudes se tramitan por orden de llegada (artículo 2.3). Algunos nombres están sujetos a examen previo, y Afnic publica la lista en su sitio web (artículo 2.4). Los términos reservados de la propia Afnic no pueden registrarse (artículo 2.6), como tampoco nombres como re.fr, pm.fr, yt.fr, tf.fr o wf.fr. Cuando una persona física registra un dominio, la opción de publicación restringida se aplica por defecto: no se publica ningún dato personal en la base de datos Whois, solo información técnica (artículo 8.4).

Cómo comprueba Afnic la elegibilidad

Afnic no examina las solicitudes antes del registro, salvo en el caso de los términos sujetos a examen previo (artículo 3.1). Las declaraciones del titular son la base del registro, bajo su responsabilidad (artículo 5.3). No obstante, Afnic puede comprobar a posteriori la elegibilidad del titular y que sea localizable. Para el .tf y el .wf, los puntos 44 y 45 del artículo 2.7 limitan las operaciones de cualificación a la localización del titular y a su existencia. El artículo 3.2 describe un procedimiento de cualificación formado por dos procesos distintos: un proceso de verificación, que no tiene ningún efecto sobre la cartera del titular, y un proceso de justificación, durante el cual el titular debe aportar justificantes. Una justificación puede iniciarse a iniciativa de Afnic, tras una verificación no concluyente o tras una reclamación fundada de un tercero. Si los justificantes no llegan, la política prevé la suspensión, después el bloqueo y después la eliminación de la cartera del titular, y la situación puede regularizarse en cualquier momento enviando los justificantes.

En la práctica, esto significa que un titular que no pueda demostrar, al término de una justificación, que cumple la norma del artículo 5.1 puede perder no solo el dominio en cuestión, sino toda su cartera (artículo 3.2), que la guía de procedimientos (Procedure Guide) de Afnic define como el conjunto de los nombres de dominio del titular identificado por su nic-handle. Cumplir la norma de elegibilidad es una condición que debe mantenerse mientras se conserve el dominio, no solo el día del registro.

¿Y Guadalupe, Martinica y la Guayana Francesa?

Los demás territorios franceses de ultramar se encuentran en situaciones diferentes. Según Afnic, el .gp (Guadalupe), el .gf (Guayana Francesa) y el .mq (Martinica) estuvieron delegados a un proveedor de servicios de internet hasta 2026; la concesión de servicio público francesa correspondiente se adjudicó a Afnic en junio de 2026, con una transición técnica y jurídica antes de finales de 2026. El capítulo 10 de la política de nombres fija normas transitorias para estas tres extensiones: una vez que su gestión haya pasado a la infraestructura de Afnic, no se registrarán nuevos nombres de uno o dos caracteres ni se admitirán nuevos nombres en sus zonas de nombres existentes, mientras que los titulares de los nombres ya registrados en ellas podrán seguir utilizándolos y renovándolos. Ese periodo transitorio termina a más tardar el 30 de septiembre de 2027. Nueva Caledonia (.nc) está gestionada por su Office des Postes et Télécommunications (OPT), y la IANA indica que el Gobierno de la Polinesia Francesa es el gestor del .pf. Los códigos .bl (San Bartolomé) y .mf (San Martín), creados en 2007, no están delegados.

Registrar un dominio francés de ultramar desde fuera de los países elegibles

Un titular que no resida, o que no tenga su domicilio social o su establecimiento principal, en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza no cumple el artículo 5.1, que se aplica al propio titular, y designar un contacto administrativo elegible (artículo 5.2) no cambia esa situación. La inscripción requiere entonces un titular que sí lo cumpla. Esa es la función de un servicio de presencia local, que puede actuar como titular registrado cuando las normas del registro lo exigen. La tabla siguiente muestra, para el .fr y las cinco extensiones de ultramar, la condición tal como la formulan nuestras páginas de extensión y si Domgate proporciona una presencia local para cada una. Se elabora a partir de nuestras páginas de extensión y cambia con ellas.

Las extensiones de esta guía (6): qué exige el registro y qué proporciona Domgate.
ExtensiónPaísCondición del registroPresencia local de Domgate
.frFranciaSí (Estados miembros de la Unión Europea, o Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)Proporcionada por Domgate
.reReuniónSíProporcionada por Domgate
.pmSan Pedro y MiquelónSíProporcionada por Domgate
.tfTierras Australes y Antárticas FrancesasSí, si no reside en la Unión EuropeaProporcionada por Domgate
.wfWallis y FutunaSíProporcionada por Domgate
.ytMayotteSíProporcionada por Domgate

Lista comprobada el 13 de octubre de 2026. Las filas proceden de nuestras páginas de extensión y cambian con ellas.

Cuando la tabla indica Proporcionada por Domgate, la presencia local se pide junto con el dominio en la página de la extensión; cuando indica Proporcionada bajo pedido, nuestra página de presencia local explica cómo solicitarla. En ambos casos, un acuerdo escrito deja constancia de que el dominio se registra para usted o para su cliente, que conserva su uso y el derecho a que se le transfiera. Una presencia local no cambia las normas del registro: un término de la lista de examen previo sigue necesitando la autorización de Afnic (artículo 2.4), y el titular y el contacto administrativo deben seguir siendo localizables (artículo 5.1).

Un titular ya establecido en un país elegible (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) no necesita presencia local: una empresa con domicilio social en España o una persona física que resida en Suiza puede registrar cualquiera de las cinco a través de un registrador acreditado por Afnic para esa extensión (artículo 4.2), con la misma norma de elegibilidad que un .fr.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en Reunión para registrar un dominio .re?

No. El artículo 5.1 de la política de nombres de Afnic exige la residencia, o un domicilio social o un establecimiento principal, en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Cualquier titular situado en ese espacio puede registrar un .re, y lo mismo se aplica al .pm, .tf, .wf y .yt.

¿Puede una empresa de Estados Unidos registrar un .yt o un .pm?

No a su propio nombre, salvo que tenga su domicilio social o su establecimiento principal en uno de los países elegibles. En caso contrario, la inscripción necesita una presencia local: la tabla anterior indica si Domgate la proporciona para cada extensión.

¿Por qué no puedo registrar un nombre de dos letras bajo .re?

El artículo 2.2 de la política de nombres, punto 21, no autoriza el registro de nombres de dominio de uno y dos caracteres alfanuméricos bajo .pm, .re, .tf, .wf y .yt. La norma se aplica a todos los solicitantes.

¿Qué versión de las normas se aplica a mi registro?

La versión de la política de nombres publicada en el sitio web de Afnic como vigente en la fecha en que Afnic recibe la solicitud (artículo 1.3). Una nueva versión se aplica de inmediato a los nuevos nombres de dominio, y a los existentes cuando se solicita una operación administrativa o cuando se renuevan. La política está redactada en francés y en inglés, y la versión francesa prevalece en caso de dificultad de interpretación (artículo 9.2).

Fuentes

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